Nuevas normas para probar gastos médicos pasados mediante declaración jurada

Las nuevas normas relativas a la prueba de gastos médicos anteriores mediante declaración jurada (18.001) y lo que significan para su pleito

Texas La Sección 18.001 del Código de Prácticas y Recursos Civiles es un estatuto procesal que permite a un demandante admitir como prueba declaraciones juradas con sus registros de facturación médica que prueben la razonabilidad y necesidad de gastos pasados en un caso de lesiones personales. En otras palabras, la Sección 18.001 permite a un demandante establecer la prueba de sus gastos médicos pasados por declaración jurada en lugar de por testimonio en vivo de un experto en el juicio.

Gastos médicos

Sin embargo, la legislatura Texas aprobó recientemente (y el gobernador Abbot firmó) Proyecto de ley 1693, que enmendó el capítulo 18.001 del Texas Código de Prácticas y Recursos Civiles que rige la admisibilidad de las Declaraciones Juradas y Contra-Declaraciones Juradas de Registros de Facturación Médica.

Estas enmiendas son importantes porque los cambios afectan al alcance de las contra-declaraciones de gastos médicos 18.001, a los plazos aplicables y al procedimiento requerido.

Es importante señalar que estas enmiendas se aplican a todo demandas presentadas a partir de 1 de septiembre de 2019.

La antigua regla

Texas Código de Práctica Civil y Recursos § 18.001 es un estatuto procesal que prevé el uso de declaraciones juradas para agilizar la prueba de lo razonable y necesario de los gastos médicos. El estatuto establece que una declaración jurada que cumpla con la Sección 18.001 es prueba suficiente para respaldar la conclusión de hecho de un juez o jurado de que la cantidad cobrada era razonable o que el servicio era necesario.

Bajo el antiguo lenguaje de 18.001, un demandante tenía hasta 30 días antes del juicio para presentar sus declaraciones juradas. Un demandado podría impugnar las declaraciones juradas presentando una contra-declaración jurada (también conocida como declaración jurada de impugnación) en un plazo de 30 días tras haber sido notificado de las declaraciones juradas del demandante. Sin embargo, a menos que el demandado presentara una contra-declaración adecuada, podría no impugnar la razonabilidad y la necesidad del tratamiento/los cargos en el juicio.

Las nuevas reglas 18.001 bajo HB 1693

El nuevo lenguaje CPRC 18.001 bajo HB 1693 básicamente hace dos cosas:

  1. El lenguaje confirma que una declaración jurada relativa a la razonabilidad y necesidad de las facturas y servicios médicos no apoya una conclusión de hecho de que un incidente causó las lesiones de un demandante; y
  2. El lenguaje altera los plazos del 18.001 para exigir al demandante que presente cualquier declaración jurada mucho antes en litigio que permite a los demandados más tiempo para controvertir tales declaraciones juradas en la mayoría de los casos.
  3. Causalidad según HB 1693

Antes de la aprobación de la H.B. 1693, la mayoría de los tribunales de Texas reconocían que las declaraciones juradas no refutadas en cumplimiento de la Sección 18.001 no no sustituyen a las pruebas que establecen un nexo causal entre la conducta del demandado y las lesiones de la demandante. Por lo tanto, incluso si una demandante presentaba una declaración jurada de este tipo, seguía teniendo la carga de demostrar que sus lesiones y gastos médicos eran causó por los actos u omisiones torticeros del demandado.

Sin embargo, la H.B. 1693 aclaró aún más el alcance de la Sección 18.001 en cuanto a la causalidad, añadiendo específicamente el texto en cursiva que figura a continuación:

(b) A menos que se presente una declaración jurada controvertida según lo dispuesto en esta sección, una declaración jurada de que la cantidad que una persona cobró por un servicio era razonable en el momento y lugar en que se prestó el servicio y de que el servicio era necesario es prueba suficiente para apoyar una determinación de hecho por parte de un juez o un jurado de que la cantidad cobrada era razonable o de que el servicio era necesario. La declaración jurada no es una prueba de y no apoya una conclusión del elemento de causalidad de la causa de la acción que es la base de la acción civil.

Además, el legislador Texas también aclaró el alcance de la Sección 18.001 en lo que respecta a las contra-declaraciones:

(f) La contra-declaración debe dar aviso razonable de la base sobre la cual la parte que la sirve pretende en el juicio controvertir la reclamación reflejada por la declaración jurada inicial y debe ser tomada ante una persona autorizada para administrar juramentos. La contra-declaración debe ser hecha por una persona que esté cualificada, por conocimiento, habilidad, experiencia, formación, educación u otra pericia, para testificar en contra de todo o parte de cualquiera de los asuntos contenidos en la declaración jurada inicial. La contra-declaración jurada no puede utilizarse para controvertir el elemento de causalidad de la causa de la acción que fundamenta la acción civil.

Por lo tanto, ni la declaración jurada inicial 18.001 ni la contra declaración jurada pueden abordar la cuestión de la causalidad.

En otras palabras, un demandante no puede presentar una declaración jurada 18.001 afirmando que las lesiones del demandante fueron causadas por un accidente. Del mismo modo, un demandado no puede presentar una declaración jurada de impugnación conforme a 18.001 afirmando que el accidente no causó las lesiones del demandante.

  1. Nuevo 18.001 Plazos según HB 1693

Además de abordar el alcance de las declaraciones juradas de la Sección 18.001, la H.B. 1693 altera los plazos tanto para la notificación de las declaraciones juradas iniciales como para la notificación de las contra-declaraciones juradas:

"La parte que ofrezca la declaración jurada como prueba deberá notificar una copia de la declaración jurada a cada una de las otras partes en el caso antes de:

(1) 90 días después de la fecha en que el demandado presente una respuesta;

(2) la fecha en que la parte oferente debe designar a cualquier perito en virtud de una orden judicial; o

(3) la fecha en que la parte oferente debe designar a cualquier perito, tal y como exigen las Reglas de Procedimiento Civil Texas".

  1. Como tal, los Demandantes ahora deben notificar sus declaraciones juradas 18.001 a un Demandado dentro de 90 días después de que el demandado presente su respuestaEsto es importante porque se trata de un plazo mucho más rápido que el anterior 18.001, que permitía al demandante esperar hasta 30 días antes del juicio.
  2. Si una Orden Judicial o una parte de las Reglas de Procedimiento Civil Texas fijan el plazo de designación de peritos del demandante antesmás de 90 días después de que el Demandado presente su Contestación Original, entonces el Demandante deberá entregar su declaración jurada 18.001 por este antes fecha límite para la designación de expertos.
  3. El demandado debe notificar su contra-declaración 18.001 al demandante en el plazo de 120 días después de que el demandado presente su respuesta.
  4. De forma similar a las normas de la parte demandante indicadas anteriormente, si una orden judicial de las Texas Reglas de Procedimiento Civil establece la Designación del experto del demandado a la vez antes que 120 días después de la Respuesta inicial del Demandado, entonces el Demandado debe igualmente notificar su contra-declaración por este antes
  5. Si un demandante recibe tratamiento médico de un proveedor médico para la primera vez después de que un demandado presente su respuesta, entonces el demandante debe notificar su declaración jurada 18.001 para ese proveedor al demandado antes del Plazo de designación de expertos del demandante establecido por Orden Judicial o las Reglas de Procedimiento Civil Texas. Si un demandado recibe una declaración jurada de tal proveedor médico, entonces el demandado tiene que 30 días o hasta su fecha límite de designación de expertos, lo que sea más tarde.
  6. Si un demandante continúa recibiendo atención médica de un proveedor médico después de haber entregado una declaración jurada 18.001, entonces el demandante puede presentar declaraciones juradas 18.001 suplementarias, en o antes del 60th día antes del juicio, y un demandado puede presentar una contra declaración a esta declaración jurada suplementaria en o antes del 30thdía antes del juicio.

Consideraciones prácticas

  1. Los demandantes tienen ahora unos plazos mucho más rápidos a tener en cuenta a la hora de presentar una demanda. Los demandantes tendrán que estar preparados con sus declaraciones juradas 18.001 antes de presentar una demanda, ya que ahora están obligados a entregar sus declaraciones juradas al inicio de la demanda (en un plazo de 90 días a partir de la respuesta de los demandados) o los demandantes pueden verse obligados a demostrar que su tratamiento y gastos fueron razonables y necesarios en el juicio mediante el testimonio de expertos, lo que puede resultar extremadamente caro.
  2. Los demandantes necesitarán disponer de antemano de todos sus historiales médicos y de facturación, así como de declaraciones juradas, en momentos mucho más tempranos del litigio.
  3. Con la agilización de los plazos tanto para los demandantes como para los demandados, prevemos ver más Órdenes de Calendario Acordadas que establezcan plazos acordados 18.001 y contra-declaraciones.
  4. A la hora de desarrollar Órdenes de Calendario Acordadas, el calendario de designaciones de peritos y/o los plazos acordados de 18.001 y contra-declaraciones juradas van a ser cruciales. Analice los cuidados continuados de su cliente y asegúrese de que los peritos se designan de forma que se dé la mayor flexibilidad posible en la presentación de declaraciones juradas de facturas médicas.
  5. Existen métodos alternativos para probar los gastos médicos pasados (es decir, testimonio de expertos, declaraciones juradas y/o declaraciones sobre preguntas escritas) que puede ser necesario emplear.

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